sábado, 14 de diciembre de 2013

EL DOPAJE, DEPORTE Y LA LEGISLACION NACIONAL E INTERNACIONAL


Hasta aquí no existe ningún problema, el meollo del asunto se encuentra cuando organizaciones, deportistas , médicos o algún miembro al interior de alguna federación decide obtener mayores resultados, mejorar la fuerza, la concentración, la potencia, la resistencia , bajar de peso , incretar la masa y potencia muscular, allí es cuando se puede concebir una desventaja de los que aceptan utiizar las ayuditas extras contra lo que fieles a los principios del deporte  y juego limpio entrenan largo meses sin ninguna sustancia que mejore su rendimiento.
Bajo este marco situacional nace a nivel mundial la agencia mundial antidopaje, fundada por el Comité Olímpico Internacional en 1999; este organismo internacional fundado en el año de 1894 era  el encargado en primera medida de dictaminar las leyes en contra del dopaje, pero ya que se presentaron demasiados casos de doping en la década de los 60, el comité olímpico decidió crear una entidad que se encargara de todo lo relacionado a las pruebas técnicas y de laboratorio para el deporte de competición.

Ya en Colombia se había hecho  un primer intento de legislar en torno al deporte y las normas antidopaje como lo describe el artículo 11 de la ley 49 de 1993 en el literal

e. La promoción, incitación o utilización de sustancias y métodos prohibidos en el deporte, como el "Doping" así como la negativa a someterse a los controles exigidos por órganos y personas competentes o cualquier acción u omisión que impida o perturbe la correcta realización de dichos controles.

Por otra parte en el año 2003 sale a la luz la ley 845 de 2003 en la que se crea la comisión nacional antidopaje quien tendría dentro sus funciones las siguientes[2]:

a) La fijación de los lineamientos generales del control al dopaje y medicina deportiva en el territorio colombiano;

b) El diseño de proyectos y programas que contribuyan a la adecuada preparación de los deportistas;

c) La proposición y elaboración de programas de capacitación e investigación que permitan el desarrollo del control al dopaje y de la medicina deportiva;

d) El diseño de los mecanismos para la integración de los servicios del área de control al dopaje y medicina deportiva;

e) La preparación y realización del control al dopaje en competiciones deportivas de carácter nacional e internacional a cargo del Comité Olímpico Colombiano y demás organizaciones deportivas;

f) Las propuestas para la conformación de comisiones médicas o subcomisiones temporales en las federaciones deportivas nacionales para la planeación, desarrollo y ejecución de acciones en control al dopaje y medicina deportiva;

g) La elaboración de un listado de sustancias y métodos prohibidos en el deporte, de acuerdo con lo establecido por las federaciones deportivas internacionales y el Comité Olímpico Internacional;

h) El cumplimiento de las normas legales, reglamentarias o las directrices de Coldeportes, sobre la materia y que sirvan de apoyo a los tribunales de los organismos deportivos en la aplicación de las sanciones cuando se incurra en la causal prevista en el literal e) del artículo 11 de la Ley 49 de 1993;

i) El seguimiento de los resultados analíticos del control al dopaje en las Federaciones Deportivas Nacionales;

j) La revisión, actualización y propuesta de cambios al reglamento nacional de control al dopaje;

k) Las acciones que propendan a una mejor orientación y asesoría médica especializada en los eventos deportivos nacionales e internacionales;

l) Las acciones tendientes a procurar que los participantes en las competiciones deportivas tengan las condiciones físicas y psicosociales para su buen desempeño;

m) La formulación de recomendaciones para la expedición de normas sobre el desarrollo de la medicina deportiva;

n) La presentación de las propuestas o informes a su cargo;

ñ) El seguimiento sobre el control al dopaje fuera de competencia, en entrenamientos y concentraciones.


El Código Mundial Antidopaje se adoptó por primera vez en 2003 y entró en vigor en 2004. Este documento incorpora las enmiendas al Código aprobadas por el Consejo de Fundación de la Agencia Mundial Antidopaje el 17 de noviembre de 2007. El Código Mundial  Antidopaje enmendado entrará en vigor el 1 de enero de 2009.


Dos años posteriores a la promulgación de la ley a nivel nacional, la Unesco celebra la convención internacional contra el dopaje en el deporte cuya finalidad sería  “en el marco de la estrategia y el programa de actividades de la UNESCO en el ámbito de la educación física y el deporte, es promover la prevención del dopaje en el deporte y la lucha contra éste, con miras a su eliminación”[3].

Esta primera reunión de la Conferencia de las Partes se celebró en la Sede de la UNESCO (París) del 5 al 7 de febrero de 2007. Asistieron a ella representantes de 86 países (comprendidos 36 de los 41 Estados que eran Parte en ese momento), así como la AMA.

Entre los puntos clave de debate se encontraban la aprobación de su Reglamento, la modificación del Anexo I de la Convención, que incluye el Estándar Internacional de la Lista de Sustancias y Métodos Prohibidos, y el acuerdo sobre el marco general de supervisión de la Convención. En la Conferencia también se tomaron decisiones relativas a la administración del Fondo para la Eliminación del Dopaje en el Deporte, además de identificarse estas tres áreas prioritarias de inversión: 1) proyectos educativos centrados en la juventud y en organizaciones deportivas; 2) asesoramiento en materia de políticas; y 3) programas de tutelaje o desarrollo de capacidades.

Asimismo  al adoptarse a nivel internacional el código mundial antidopaje se aclara ya un concepto que es común  a todos, sin las discrepancias de qué sustancias eran lícitas para determinados deportes, el código lo dice de manera tajante:

(…) Administración o intento de administración durante la competición a un deportista de una sustancia prohibida o método prohibido, la administración o el intento de administración de cualquier método o sustancia prohibidos a un deportista fuera de competición, o bien la asistencia, incitación, contribución, instigación, encubrimiento o cualquier otro tipo de complicidad en relación con una infracción de las normas antidopaje o cualquier otra tentativa de infracción de éstas.[4]

Ya en nuestro país se había promulgado el decreto 245 de 2011 para dar cumplimiento a la Convención Internacional Contra el Dopaje en el Deporte", aprobada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO", en París, el 1 9 de octubre de 2005.

La segunda Conferencia de las Partes se celebró en la Sede de la UNESCO en París, del 26 al 28 de octubre de 2009. Asistieron representantes de más de 90 países (incluidos 82 de los 124 Estados Parte en la Convención en ese momento). ANADO, CONFEJES, Consejo de Europa, Comisión Europea y la AMA, así como representantes del movimiento deportivo (COI y el CPI), participaron igualmente en la Conferencia. 


Con el fin de fomentar la aplicación de la Convención la Conferencia decidió aumentar sustancialmente los fondos disponibles para los gobiernos en el marco del 
Fondo para la Eliminación del Dopaje en el Deporte. Asimismo reafirmó las tres áreas prioritarias para la inversión de los recursos del Fondo: (1) proyectos de educación enfocados a la juventud y las organizaciones deportivas, (2) asesoramiento en  políticas; y (3) programas de tutoría o de desarrollo de capacidades. 


La Conferencia también aprobó el sistema electrónico de seguimiento de la Convención y exhortó a todos los Estados Parte a completar el cuestionario en línea antes del 31 de diciembre de 2009. La Conferencia aprobó por unanimidad la Lista de sustancias prohibidas 2010 (anexo I de la Convención) garantizando que los gobiernos y el movimiento deportivo puedan aplicar la misma lista de sustancias y métodos prohibidos. 


En este mismo año 2009 el estado colombiano expide la sentencia 376/09 la cual se hace las veces de control de constitucionalidad del tratado internacional contra el dopaje aprobado por la Unesco; la convención dice así :

La Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte es un esfuerzo importante en la lucha contra esa práctica prohibida, que  contribuye a consolidar los valores y finalidades que la Constitución de 1991 le ha trazado al Estado colombiano, ya que en el plano individual, promueve el respeto de la dignidad humana de los deportistas y pretende asegurar su adecuada participación en la vida cultural de la Nación, vela por la salud de los competidores y por la preservación de una actitud leal y todo en pro de la igualdad de oportunidades que, precisamente, garantiza que haya un mismo punto de partida para los competidores; en tanto que en el plano social y dado que mediante el deporte se aprende a ganar y a perder con lealtad y solidaridad, la Convención busca asegurar la ética en el deporte y evitar la perversión de los valores educativos implicados en la actividad deportiva que, además, suele comprometer la imagen de las organizaciones deportivas y la del correspondiente país.(Sentencia 376/09)



Posterior al año 2009 se tuvo a nivel internacional la tercera sesión de la Conferencia de las Partes que  tuvo lugar en la sede de la UNESCO en París del 14 al 16 Noviembre de 2011.

Los puntos clave de discusión fueron la administración del Fondo para la Eliminación del Dopaje en el Deporte y la aplicación de la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte (incluyendo la sumisión de informes nacionales por todos los Estados Parte).


En el año 2010 se expide el decreto 900 de 2010, el cual da cumplimiento a la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte aprobada por la Conferencia General de la Unesco el 19 de octubre de 2005 en París, adoptada por Colombia mediante la Ley 1207 de 2008, y se derogan otras disposiciones; de esta msima ley 1207 de 2008 es importante recalcar las definiciones que para efectos del dopaje han de tenerse en cuenta y las cuales son las siguientes:

1. Los “laboratorios acreditados encargados del control del dopaje” son los laboratorios acreditados por la Agencia Mundial Antidopaje.

3. La expresión “infracción de las normas antidopaje” en el deporte se refiere a una o varias de las infracciones siguientes:

a) La presencia de una sustancia prohibida o de sus metabolitos o marcadores en las muestras físicas de un deportista;

b) El uso o tentativa de uso de una sustancia prohibida o de un método prohibido;

c) Negarse o no someterse, sin justificación válida, a una recogida de muestras tras una notificación hecha conforme a las normas antidopaje aplicables, o evitar de cualquier otra forma la recogida de muestras;

d) La vulneración de los requisitos en lo que respecta a la disponibilidad del deportista para la realización de controles fuera de la competición, incluido el no proporcionar información sobre su paradero, así como no presentarse para someterse a controles que se consideren regidos por normas razonables;

e) La falsificación o tentativa de falsificación de cualquier elemento del proceso de control antidopaje;

f) La posesión de sustancias o métodos prohibidos;

g) El tráfico de cualquier sustancia prohibida o método prohibido;

h) La administración o tentativa de administración de una sustancia prohibida o método prohibido a algún deportista, o la asistencia, incitación, contribución, instigación, encubrimiento o cualquier otro tipo de complicidad en relación con una infracción de la norma antidopaje o cualquier otra tentativa de infracción.


En la misma ley 1207 se describen con gran precisión las medidas a tomar en caso de incurrir en alguna violación de la normas antidopaje, aunque en este punto es más específico mirar dos cosas especialmente : la primera es , cuales son las sustancias no permitidas en las competiciones  a nivel deportivo , y la segunda es qué tipo de medida sancionatoria acarrea al deportista o personas implicadas en una conducta catalogada como antideportiva.


Lo dicho anteriormente se debe ver a la luz del actual código internacional antidopaje y bajo cuyas disposiciones se somete Colombia, al estar inscrito Coldeportes ante la agencia internacional antidopaje.

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