sábado, 14 de diciembre de 2013

MEDIDAS Y SANCIONES SEGUN EL CMA


 

MEDIDAS O SANCIONES

Las sanciones que el comité olímpico internacional contempla dentro del código mundial antidopaje son de dos tipos ; la primera individual, en el caso de que una toma de muestra automática de positiva la sanción irá de dos años, aunque el nuevo código que aplicaría para el año 2015 dará una sanción de cuatro años, el código lo señala así:

            [6]artículo 2.1 (Presencia de una sustancia prohibida o de sus metabolitos o marcadores), del artículo 2.2 (Uso o intento de uso de una sustancia prohibida o de un método prohibido) y del artículo 2.6 (Posesión de sustancias o métodos prohibidos) será el siguiente, salvo que se cumplan las condiciones para anular o reducir el período de suspensión en virtud de los artículos 10.4 y 10.5, o se reúnan los requisitos para prolongar el período de suspensión según el artículo 10.6:

Primera infracción: Dos (2) años de suspensión.

 

[7]10.1 Anulación de los resultados en el acontecimiento deportivo durante el cual tiene lugar la infracción de la norma antidopaje.

Una infracción de una norma que tenga lugar durante un acontecimiento deportivo, o en relación con el mismo, podrá suponer, según lo decida la instancia responsable del mismo, una anulación de todos los resultados individuales del deportista obtenidos en el marco de ese acontecimiento deportivo, con todas las consecuencias, incluida la pérdida de las medallas, puntos y premios, salvo en los casos previstos en el artículo 10.1.1.

10.1.1 Cuando el deportista consiga demostrar que no ha cometido ningún acto culpable ni negligencia alguna en relación con la infracción, sus resultados individuales en otras competiciones no serán anulados, salvo que los resultados obtenidos en esas competiciones que no sean la competición en la que se haya producido la infracción de las normas antidopaje pudieran haberse visto influidos por esa infracción.

10.3.3 Para las infracciones del artículo 2.4 (Incumplimiento del deber de la localización del deportista y/o controles fallidos), el período de suspensión será de un mínimo de un (1) año y de un máximo de dos (2), según el grado de culpabilidad del deportista

Primera infracción: como mínimo, una amonestación y ningún período de suspensión para acontecimientos deportivos futuros, y como máximo, dos años de suspensión.

Para justificar cualquier anulación o reducción, el deportista o la otra persona deberán presentar pruebas confirmatorias que respalden su declaración y que convenzan suficientemente al tribunal de expertos sobre la ausencia de intención de mejorar el rendimiento deportivo o de enmascarar el uso de una sustancia que lo mejore. El grado de culpa del deportista o de la otra persona será el criterio que se tenga en cuenta para

estudiar cualquier reducción del período de suspensión.

 

En segundo lugar el código contempla las sanciones  a los equipos en el artículo 11, veamos.

11.1 Controles de los deportes de equipo.[8]

Cuando se haya notificado a más de un miembro de un equipo en un deporte de equipo una infracción de las normas antidopaje en virtud del artículo 7 en relación con un acontecimiento deportivo, el organismo responsable del mismo realizará al equipo los controles dirigidos durante el período de celebración del acontecimiento deportivo.

11.2 Consecuencias para los deportes de equipo.

Si resulta que más de dos miembros de un deporte de equipo han cometido una infracción de las normas antidopaje durante el período de celebración de un acontecimiento deportivo, el organismo que dirija dicho acontecimiento, impondrá al equipo las sanciones adecuadas (por ejemplo, pérdida de puntos, descalificación de una competición o u otra sanción), además de otras consecuencias que se impongan individualmente a los deportistas que hayan cometido la infracción.

11.3 El organismo responsable del acontecimiento deportivo podrá imponer consecuencias más estrictas para los deportes de equipo.

El organismo responsable de un acontecimiento deportivo podrá establecer normas con sanciones más estrictas para los equipos deportivos que las especificadas en el artículo 11.2.

Vistas hasta aquí las sanciones es importante sin embargo revisar que el código también contempla la posibilidad de presentar descargos y apelaciones, así en el artículo 13 se identifican claramente los mecanismos de apelación, veamos.

 

 

13.1 Decisiones sujetas a apelación.[9]

Las decisiones adoptadas en aplicación del Código o en aplicación de las normas adoptadas de conformidad con el Código podrán ser recurridas conforme a las modalidades previstas en los artículos del 13.2 al 13.4 o a otras disposiciones del Código. Las decisiones que se recurran seguirán vigentes durante el procedimiento de apelación salvo que la instancia de apelación lo decida de otra forma. Antes de la apertura del proceso de apelación, deberán haberse agotado todas las posibilidades de revisión de la decisión previstas en las normas de la organización antidopaje, siempre y cuando esos procedimientos respeten los principios indicados en el artículo 13.2.2 siguiente, (excepto lo dispuesto en el artículo 13.1.1.

13.2 Recurso de las decisiones relativas a infracciones de las normas antidopaje, consecuencias y suspensiones provisionales.

Una decisión relativa a una infracción de normas antidopaje, una decisión que imponga consecuencias como resultado de una infracción de normas antidopaje o que establezca que no se ha cometido ninguna infracción de normas antidopaje; una decisión según la cual un procedimiento abierto por una infracción de las normas antidopaje no va a poder seguir adelante por motivos procesales (incluida, por ejemplo su prescripción); una decisión adoptada según el artículo 10.10.2 (Infracción de la prohibición de participar durante el período de suspensión); una decisión que establezca que la organización antidopaje no es competente para pronunciarse acerca de una supuesta infracción de las normas antidopaje o sobre las consecuencias de esa infracción; una decisión tomada por una organización antidopaje de no llevar adelante el procesamiento de un resultado analítico adverso o de un resultado anómalo como infracción de las normas antidopaje o de no continuar tramitando una infracción de las normas antidopaje tras efectuar una investigación con arreglo al artículo 7.4; y una decisión acerca de la imposición de una suspensión provisional tras una audiencia preliminar o por infracción de lo dispuesto en el artículo 7.5, pueden ser recurridas conforme a las modalidades estrictamente previstas en este artículo.

13.2.1 Recursos relativos a deportistas de nivel internacional

En los casos derivados de una participación dentro de un acontecimiento deportivo internacional o en los casos en los que estén implicados deportistas de nivel internacional, se podrá recurrir la decisión únicamente ante el TAD de acuerdo con las disposiciones en vigor de ese tribunal.

13.2.2 Recursos relativos a deportistasde nivel nacional.

En los casos en los que estén implicados deportistas de nivel nacional, tal y como son definidos por cada organización nacional antidopaje , deportistas que no tengan derecho a recurrir en virtud del artículo 13.2.1, la decisión puede recurrirse ante una instancia independiente e imparcial conforme a los reglamentos establecidos por la organización nacional antidopaje.

Las normas para este tipo de recursos deberán respetar los principios siguientes:

• Audiencia en un plazo razonable;

• Derecho a ser oído por un tribunal de expertos justo e imparcial;

• Derecho para la personaa ser representada por un abogado a su costa;

• Derecho a un decisión motivada y por escrito en un plazo razonable.

 

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